Municipalidad de Talca desobedece orden judicial en Humedal Cajón del Río Claro
La Agrupación El Bajo en Comunidad presentó nuevos antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Talca. Acusan a la Federación de Motociclismo de Chile y a la Municipalidad de Talca de haber vulnerado una orden judicial. Esta orden prohibía expresamente el uso del Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco durante la realización de la primera fecha del Campeonato Nacional de Motocross 2025.
La actividad se desarrolló los días 28, 29 y 30 de marzo, en un sector ubicado entre Avenida Circunvalación Norte y la ribera del río Claro. Según un informe técnico con 59 puntos georreferenciados, al menos 300 metros del circuito se emplazaron dentro del área protegida, afectando 0,59 hectáreas del humedal.
Luego, los denunciantes presentaron como prueba una serie de videos y fotografías publicados por la cuenta oficial de Instagram de la Federación de Motociclismo (@fedmotocl). Entre ellas, destaca un video promocional publicado el 28 de marzo, donde se visualizan los tramos prohibidos. También una toma aérea del 1ro abril que muestra claramente pancartas del circuito dentro del polígono protegido.
"Queda demostrado que el evento sí se realizó en el humedal, en directa contravención a la orden dictada por esta misma Corte", indica el escrito presentado por la agrupación.
También apuntan a que La Ilustre Municipalidad autorizó el evento mediante Providencia N°11.944/2025 señalando que se efectuaría únicamente en terrenos privados. Sin embargo, según el levantamiento georreferenciado, gran parte del circuito se instaló en terrenos fiscales públicos lo cual invalidaría dicha autorización.
Piden ampliar el recurso contra la Municipalidad e oficiar a Superintendencia Medio Ambiente (SMA) argumentando posible infracción a Ley 19.300 sobre Estudio Impacto Ambiental para actividades afecten zonas protegidas como humedales urbanos.
Solicitan también prohibir futuros permisos para actividades similares en esa área incluyendo estudios ambientales correspondientes ya que han vulnerado derecho constitucional vivir medio ambiente libre contaminación consagrado artículo 19 N°8 Constitución.
(Artículo 240 Código Penal)