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Corte de Apelaciones responsabiliza a Municipalidad de Talca por falta de protección en humedal urbano
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12 de agosto de 2025

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Corte de Apelaciones responsabiliza a Municipalidad de Talca por falta de protección en humedal urbano

La Corte de Apelaciones de Talca ha responsabilizado al municipio por no contar con una ordenanza que proteja los humedales urbanos, otorgándole un plazo de 90 días para su implementación.

La Corte de Apelaciones de Talca emitió un duro pronunciamiento contra la Municipalidad de Talca al acoger parcialmente un recurso de protección presentado por Diego Machacán Navarrete, de la Agrupación El Bajo en Comunidad, quien denunció los daños causados al Humedal Urbano Cajón del Río Claro y al Estero Piduco durante el Campeonato Nacional de Motocross 2025.

El fallo calificó como una omisión grave el hecho de que la municipalidad aún no cuente con una ordenanza para la protección, conservación y preservación de humedales urbanos, a pesar de que han transcurrido casi cinco años desde la entrada en vigencia de la Ley 21.202. Cabe destacar que el sector fue declarado área protegida el 28 de noviembre de 2024.

Los jueces ordenaron que la norma sea dictada en un plazo máximo de 90 días hábiles, haciendo hincapié en que la Municipalidad debe ejercer con rigor sus facultades de fiscalización para prevenir futuros daños ambientales. Según la resolución, "el deber de resguardar el medio ambiente es permanente y no depende de una notificación judicial".

El evento, autorizado mediante la Providencia N° 11.944/2025, se llevó a cabo los días 29 y 30 de marzo de 2025. Un peritaje georreferenciado confirmó que 0,3 kilómetros del circuito —0,59 hectáreas— ingresaron en el polígono del humedal, provocando erosión y acumulación de sedimentos.

A pesar de que el municipio argumentó no haber sido notificado a tiempo sobre la orden judicial que prohibía el uso del humedal, el tribunal fue claro al afirmar que "la ausencia de notificación no exime su responsabilidad", ya que la ley le otorga atribuciones para actuar ante amenazas ambientales.

En su sentencia, la Corte advierte que la inacción municipal no solo facilitó la intervención indebida en un área protegida, sino que también refleja "una débil gestión ambiental" que requiere corrección urgente.

Aunque el tribunal rechazó el recurso contra la Federación de Motociclismo de Chile, dado que el evento ya se había realizado, reiteró que "la omisión del municipio constituye un precedente negativo que no puede repetirse".

El caso del Humedal Urbano Cajón del Río Claro pone en evidencia un problema más amplio que va más allá de una competencia deportiva. Destaca "la falta de una política municipal sólida para resguardar los ecosistemas protegidos". Si bien la sentencia obliga a tomar medidas, el verdadero desafío será asegurar su cumplimiento y traducirlas en protección efectiva.

La defensa del medio ambiente no solo depende de fallos judiciales, sino también de la vigilancia y presión constante por parte de la comunidad. Cada ciudadano puede exigir transparencia, fiscalización y planes preventivos antes de que los daños sean irreversibles.

¿Cumplirá la Municipalidad de Talca en el plazo establecido? ¿Qué acciones crees que deberían promoverse para proteger los humedales locales? Estas interrogantes continúan abiertas a debate.



Fuente: Diario El Centro Regional
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