Un nuevo pronunciamiento por parte de la Corte Suprema vuelve a ratificar la postura del máximo tribunal de justicia respecto al delito contra la salud pública, al anular un juicio oral simplificado en que se condenó a un hombre de Talca por infringir en tres ocasiones el toque de queda durante los meses de mayo y julio del año 2020.
Frente a esto, la defensora penal pública Catalina Cereceda, junto a la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Maule y la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, trabajaron en un recurso de nulidad, el cual fue presentado en diciembre del 2020 a la Corte Suprema.
Así, el pasado 20 de abril de este año, la Segunda Sala, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada integrante Pía Tavolari, se pronunció al respecto, acogiendo el recurso e invalidando la sentencia del Juzgado de Garantía de Talca, por lo cual G.E.M.M fue, además, absuelto como autor de tres delitos por infracción al artículo 318 del Código Penal.
“Junto a mi representado siempre sostuvimos que no se puso en peligro la salud de tercer puesto que al ser detenido éste no presentaba síntomas, usaba su mascarilla y no estaba en los registros de personas portadoras de Covid-19.
FALTA ADMINISTRATIVA
Para la defensora penal pública, el pronunciamiento de la Corte Suprema “sienta un precedente para los tribunales, donde hemos visto que existe una diversidad de criterios respecto de estas causas. Lo sentenciado por el ente superior nos indica que nuestras alegaciones van por buen camino y es un precedente para futuras presentaciones ”.