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Protocolos obligatorios para traslado de animales en Fiestas Patrias
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29 de agosto de 2025

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Protocolos obligatorios para traslado de animales en Fiestas Patrias

Con la llegada de las Fiestas Patrias, el SAG advierte sobre la necesidad de cumplir con medidas sanitarias y certificar origen legítimo en el traslado de animales (ganado o abasto) en distintas zonas del país.

Una norma recientemente implementada exige medidas estrictas para garantizar el seguimiento sanitario, prevenir el abigeato y asegurar el bienestar de los animales durante su transporte en Chile.

Con la llegada de las Fiestas Patrias, se incrementa el traslado de animales, ya sea ganado o abasto, en diversas regiones del país, lo que conlleva el riesgo de incumplir las medidas sanitarias y la certificación del origen legítimo de la carga.

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha anunciado que es obligatorio contar con el Formulario de Movimiento Animal (FMA) al transportar animales, cumpliendo con todas las exigencias para garantizar su bienestar. Estas medidas serán verificadas por el SAG y Carabineros durante las fiscalizaciones que se intensificarán a nivel nacional.

El FMA es un documento esencial que permite rastrear a los animales desde su origen, protegiendo la sanidad y previniendo delitos como el robo de ganado (abigeato).

Este año, el SAG ha mejorado la versión digital del formulario, incluyendo una declaración de responsabilidad sobre el estado sanitario de los animales, agilizando así el proceso y complementando la versión en papel.

Es fundamental destacar que solo se pueden transportar animales sanos y cada propietario debe informar al SAG sobre cualquier cambio relevante en los animales durante el transporte.

En caso de no contar con el FMA, se podrían aplicar sanciones como actas de denuncia y retención del vehículo y carga hasta regularizar la situación. En casos extremos, Carabineros podría presentar una denuncia por abigeato.

Además, es crucial garantizar el bienestar de los animales durante su transporte, siguiendo las normativas establecidas en las leyes N° 240 (Ley de la Carne) y N° 30 (Ley de Protección de Animales).

Se requiere un plan detallado para el viaje, condiciones adecuadas de temperatura, descanso, agua y alimento para los animales. Está prohibido transportar animales en condiciones precarias o que puedan comprometer su salud.

Cualquier consulta adicional puede dirigirse al SAG a través de sus oficinas sectoriales o comunicarse al teléfono 22 3451100 o al correo electrónico oficina.informaciones@sag.gob.cl.



Fuente: Diario Talca Crónica
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