En un dictamen calificado como un hito inédito en la historia judicial del mundo, la justicia chilena dictó este 30 de junio una sentencia condena contra un juez y un general en retiro por diseñar y ejecutar una operación de espionaje ilegal orientada a intervenir las comunicaciones de un periodista de investigación. El Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago sentenció a cinco años de cárcel y a la pérdida de derechos políticos a perpetuidad a Juan Poblete, expresidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, y a Shafik Nazal, general en retiro y otrora director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). La resolución se adoptó mediante un procedimiento de juicio abreviado, luego de que ambos exfuncionarios estatales reconocieran su culpabilidad y la totalidad de los hechos acusados, tras haber permanecido más de dos años bajo la medida de prisión preventiva. Como parte de la sentencia, ambos cumplirán la pena bajo el régimen del libertad vigilada intensiva, dejando atrás las medidas cautelares de arresto domiciliario total que pesaban sobre ellos. Los antecedentes del caso demuestran que las interceptaciones telefónicas ilícitas se perpetraron durante el año 2017. En aquel periodo, el periodista Mauricio Weibel Barahona lideraba una serie de publicaciones sobre corrupción al interior de las Fuerzas Armadas, coloquialmente conocidas como “Milicogate”, donde destapaba fraudes en los procesos de compras de armamento de guerra. Para consumar el espionaje sin levantar las alarmas del sistema regulatorio, el juez Poblete y el general Nazal idearon una trampa procesal: Esta agresión a la libertad de prensa fue descubierta dos años más tarde, en 2019, gracias a la revelación anónima de un funcionario de inteligencia a un medio escrito. Tras destaparse el escándalo, el proceso penal enfrentó diversas complejidades, incluyendo el hecho de que tres ministros de Defensa de la época defendieron el actuar de las agencias de inteligencia ante el Congreso Pleno. El término del proceso judicial provocó inmediatas reacciones en el ecosistema de medios y en organismos de derechos humanos. Los abogados del periodista, Karinna Fernández y Cristián Cruz, valoraron que el fallo recoja los estándares de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas, reafirmando que quienes investigan actuaciones indebidas no deben ser blanco de hostigamientos. “Cuando se interviene el teléfono de un periodista que investiga, se interviene la democracia misma”, recalcó Fernández. Asimismo, la Universidad de Columbia, a través de un informe legal ( amicus curiae) presentado en la causa, alertó sobre la preocupante tendencia regional del uso arbitrario de tecnologías de vigilancia estatal, las cuales vulneran gravemente el derecho a la privacidad y fomentan la autocensura de las fuentes. Por su parte, el periodista Mauricio Weibel celebró el dictamen inapelable señalando que constituye un muro contra la impunidad de los ataques a la prensa. “Este fallo constituye una señal clara de que no puede haber impunidad para quienes agreden a periodistas, ni siquiera para un juez o un general”, concluyó al cierre la presidenta del Colegio de Periodistas de Chile, Rocío Alorda. Fuente: ADN Radio Nacional
En un dictamen calificado como un hito inédito en la historia judicial del mundo, la justicia chilena dictó este 30 de junio una sentencia condena contra un juez y un general en retiro por diseñar y ejecutar una operación de espionaje ilegal orientada a intervenir las comunicaciones de un periodista de investigación. El Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago sentenció a cinco años de cárcel y a la pérdida de derechos políticos a perpetuidad a Juan Poblete, expresidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, y a Shafik Nazal, general en retiro y otrora director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). La resolución se adoptó mediante un procedimiento de juicio abreviado, luego de que ambos exfuncionarios estatales reconocieran su culpabilidad y la totalidad de los hechos acusados, tras haber permanecido más de dos años bajo la medida de prisión preventiva. Como parte de la sentencia, ambos cumplirán la pena bajo el régimen del libertad vigilada intensiva, dejando atrás las medidas cautelares de arresto domiciliario total que pesaban sobre ellos. Los antecedentes del caso demuestran que las interceptaciones telefónicas ilícitas se perpetraron durante el año 2017. En aquel periodo, el periodista Mauricio Weibel Barahona lideraba una serie de publicaciones sobre corrupción al interior de las Fuerzas Armadas, coloquialmente conocidas como “Milicogate”, donde destapaba fraudes en los procesos de compras de armamento de guerra. Para consumar el espionaje sin levantar las alarmas del sistema regulatorio, el juez Poblete y el general Nazal idearon una trampa procesal: Esta agresión a la libertad de prensa fue descubierta dos años más tarde, en 2019, gracias a la revelación anónima de un funcionario de inteligencia a un medio escrito. Tras destaparse el escándalo, el proceso penal enfrentó diversas complejidades, incluyendo el hecho de que tres ministros de Defensa de la época defendieron el actuar de las agencias de inteligencia ante el Congreso Pleno. El término del proceso judicial provocó inmediatas reacciones en el ecosistema de medios y en organismos de derechos humanos. Los abogados del periodista, Karinna Fernández y Cristián Cruz, valoraron que el fallo recoja los estándares de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas, reafirmando que quienes investigan actuaciones indebidas no deben ser blanco de hostigamientos. “Cuando se interviene el teléfono de un periodista que investiga, se interviene la democracia misma”, recalcó Fernández. Asimismo, la Universidad de Columbia, a través de un informe legal ( amicus curiae) presentado en la causa, alertó sobre la preocupante tendencia regional del uso arbitrario de tecnologías de vigilancia estatal, las cuales vulneran gravemente el derecho a la privacidad y fomentan la autocensura de las fuentes. Por su parte, el periodista Mauricio Weibel celebró el dictamen inapelable señalando que constituye un muro contra la impunidad de los ataques a la prensa. “Este fallo constituye una señal clara de que no puede haber impunidad para quienes agreden a periodistas, ni siquiera para un juez o un general”, concluyó al cierre la presidenta del Colegio de Periodistas de Chile, Rocío Alorda. Fuente: ADN Radio Nacional