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24 de febrero de 2026

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SERNAC emite dictamen para aclarar exigencias del Precio por Unidad de Medida en el comercio

​La normativa, vigente desde septiembre de 2025, busca que los consumidores puedan comparar valores de manera sencilla y transparente, independientemente del formato de los productos.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha emitido un dictamen técnico con el fin de precisar los alcances del reglamento sobre el Precio por Unidad de Medida (PPUM), una normativa que rige en el país desde el 11 de septiembre de 2025 . Esta disposición, elaborada por el Ministerio de Economía con la participación activa del SERNAC, obliga a supermercados, tiendas de conveniencia y marketplaces a mostrar, junto al precio de venta, el valor proporcional por kilo, litro, metro u otra unidad de medida . El objetivo central es proporcionar información completa que permita a las personas realizar comparaciones directas y tomar decisiones de compra más libres, racionales y eficientes para el presupuesto familiar .

El reglamento establece criterios estrictos para la exhibición de esta información, exigiendo que el PPUM sea claramente visible en estanterías, vitrinas o plataformas digitales . En términos visuales, la altura de los números del PPUM no puede ser inferior al 50% del tamaño del precio de venta y, en locales físicos, debe medir al menos medio centímetro . La norma aplica a una amplia gama de productos envasados, desde abarrotes y artículos de aseo hasta alimentos para mascotas y productos de higiene como pañales . No obstante, existen excepciones importantes: el reglamento no rige para microempresas como los almacenes de barrio, ni para medicamentos, máquinas expendedoras o platos preparados en restaurantes .

Un aspecto clave aclarado por el dictamen es la obligatoriedad de informar el PPUM incluso en contextos de ofertas y promociones . En casos de descuentos como el "3x2" o rebajas por porcentaje, las empresas deben calcular y actualizar el precio por unidad basándose en el costo final efectivo de la promoción . El SERNAC será el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones, y las empresas que infrinjan la norma se arriesgan a sanciones económicas significativas que pueden alcanzar las 300 UTM, equivalentes a aproximadamente 21 millones de pesos .


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